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SJF · Tesis

El término para expresar agravios en la apelación comienza a computarse a partir de la notificación de la radicación del expediente en el tribunal de alzada, y no desde el emplazamiento inicial para continuar el recurso.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1990
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término para expresar agravios en la apelación comienza a computarse a partir de la notificación de la radicación del expediente en el tribunal de alzada, y no desde el emplazamiento inicial para continuar el recurso.

Resumen

El presente criterio establece que el plazo para que el apelante exprese sus agravios en un recurso de apelación inicia una vez que los autos son recibidos y las partes son notificadas de la radicación del expediente en el tribunal de alzada. Se distingue del emplazamiento inicial para continuar el recurso, ya que en ese momento el apelante podría desconocer ante qué tribunal deberá presentar sus agravios. Por lo tanto, la presentación del escrito de continuación del recurso, incluyendo la expresión o ratificación de agravios, se considera oportuna si se realiza dentro del término legal a partir de dicha notificación de radicación.

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