La notificación de los hechos u omisiones al contribuyente, a su representante legal y a los órganos de dirección de las personas morales, no impide que la autoridad fiscal pueda incluir hechos u omisiones adicionales en el oficio de observaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la notificación de hechos u omisiones al contribuyente durante una visita domiciliaria limita a la autoridad fiscal a solo incluir esos mismos hechos en el oficio de observaciones. La Corte determina que la autoridad fiscal no se encuentra impedida para incluir hechos u omisiones adicionales en el oficio de observaciones, aun cuando no hubieran sido los originalmente dados a conocer al contribuyente, siempre que se respeten los plazos y formalidades legales.
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