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29/2020NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La notificación de los hechos u omisiones al contribuyente, a su representante legal y a los órganos de dirección de las personas morales, no impide que la autoridad fiscal pueda incluir hechos u omisiones adicionales en el oficio de observaciones.

Expediente
29/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de los hechos u omisiones al contribuyente, a su representante legal y a los órganos de dirección de las personas morales, no impide que la autoridad fiscal pueda incluir hechos u omisiones adicionales en el oficio de observaciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la notificación de hechos u omisiones al contribuyente durante una visita domiciliaria limita a la autoridad fiscal a solo incluir esos mismos hechos en el oficio de observaciones. La Corte determina que la autoridad fiscal no se encuentra impedida para incluir hechos u omisiones adicionales en el oficio de observaciones, aun cuando no hubieran sido los originalmente dados a conocer al contribuyente, siempre que se respeten los plazos y formalidades legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.