Los prestadores de servicios de hospedaje, en su carácter de retenedores del derecho de saneamiento ambiental, tienen interés jurídico para impugnar las normas que establecen dicha obligación, al ser estas autoaplicativas y afectar su esfera jurídica desde su entrada en vigor.
El Tribunal Colegiado analizó la naturaleza autoaplicativa de los artículos 132 Bis a 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, relativos al derecho de saneamiento ambiental. Determinó que, si bien la obligación de pago recae en los usuarios del servicio de hospedaje, los prestadores de dicho servicio actúan como retenedores y, por ende, tienen interés jurídico para impugnar las normas desde su entrada en vigor, al ser estas autoaplicativas y afectar directamente su esfera jurídica. Se revocó el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito.
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