La inconstitucionalidad de los artículos 364 y 366 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, al vulnerar los derechos de defensa, tutela judicial efectiva y audiencia, al impedir el cuestionamiento de la validez del documento fundatorio en un juicio posterior y limitar de manera irracional el derecho a impugnar resoluciones emitidas en audiencias del juicio único civil.
El presente fallo aborda la inconstitucionalidad de los artículos 364 y 366 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. Se determina que estas disposiciones contravienen los derechos fundamentales de defensa, tutela judicial efectiva y audiencia, garantizados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La norma se considera inequitativa al impedir el cuestionamiento de la validez del documento fundatorio en un juicio posterior, y restrictiva al limitar de forma irracional el derecho a impugnar resoluciones en audiencias del juicio único civil.
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