La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea sanción alguna por la inactividad, siendo aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor que impuso una multa. El Tribunal determinó que la autoridad excedió el plazo legal de quince días para emitir la resolución, contado a partir de la conclusión del plazo para alegatos. Al no emitirse la resolución en tiempo, operó la caducidad del procedimiento, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente.
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