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407/26-11-01-4OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea sanción alguna por la inactividad, siendo aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Expediente
407/26-11-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
28 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea sanción alguna por la inactividad, siendo aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución de la Procuraduría Federal del Consumidor que impuso una multa. El Tribunal determinó que la autoridad excedió el plazo legal de quince días para emitir la resolución, contado a partir de la conclusión del plazo para alegatos. Al no emitirse la resolución en tiempo, operó la caducidad del procedimiento, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado supletoriamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.