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213/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las actas de visita de inspección, por regla general, son actos de trámite que no culminan el procedimiento administrativo, por lo que no son impugnables en amparo indirecto hasta que se dicte la resolución definitiva, salvo que su ejecución cause un daño irreparable o de difícil reparación, o que se trate de actos que, por su naturaleza, afecten de manera inminente la esfera jurídica del gobernado.

Expediente
213/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actas de visita de inspección, por regla general, son actos de trámite que no culminan el procedimiento administrativo, por lo que no son impugnables en amparo indirecto hasta que se dicte la resolución definitiva, salvo que su ejecución cause un daño irreparable o de difícil reparación, o que se trate de actos que, por su naturaleza, afecten de manera inminente la esfera jurídica del gobernado.

Resumen

La quejosa impugnó diversas actas de visita de inspección y otros actos administrativos relacionados con una concesión y construcción en un predio. El tribunal de amparo sobreseyó respecto de varios actos al considerar que la quejosa no acreditó interés legítimo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las actas de visita, si bien son actos de trámite, pueden ser impugnadas en amparo indirecto si su ejecución causa un daño irreparable o de difícil reparación, o si afectan de manera inminente la esfera jurídica del gobernado, citando jurisprudencia relevante sobre la impugnabilidad de actos de trámite.

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