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7864/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El juicio de derecho indígena debe ser el cauce para resolver las controversias relativas a la consulta previa, libre e informada, y no el juicio de amparo, salvo que se demuestre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma que rige dicha consulta.

Expediente
7864/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de derecho indígena debe ser el cauce para resolver las controversias relativas a la consulta previa, libre e informada, y no el juicio de amparo, salvo que se demuestre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma que rige dicha consulta.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido contra una medida cautelar, el cual escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La controversia se centró en la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 38, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. La Corte determinó que el juicio de derecho indígena es la vía idónea para resolver estas controversias, reservando el amparo para casos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.