El juicio de derecho indígena debe ser el cauce para resolver las controversias relativas a la consulta previa, libre e informada, y no el juicio de amparo, salvo que se demuestre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma que rige dicha consulta.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido contra una medida cautelar, el cual escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La controversia se centró en la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 38, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. La Corte determinó que el juicio de derecho indígena es la vía idónea para resolver estas controversias, reservando el amparo para casos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma aplicable.
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