La notificación personal de una resolución administrativa es ilegal si el notificador no se cerciora fehacientemente de la identidad de la persona con quien se entiende la diligencia, al no preguntar su nombre o no asentar cómo corroboró tal circunstancia, lo que impide tener por cumplido el presupuesto para que el apercibimiento legal pueda hacerse efectivo.
La Sala Regional determinó que la notificación de una resolución administrativa fue ilegal porque el notificador no se cercioró de la identidad de la persona que recibió la diligencia, omitiendo preguntar su nombre o asentar cómo corroboró dicha identidad. Esta falta de certeza impide tener por cumplido el presupuesto para que el apercibimiento legal sea válido. Por lo tanto, se consideró que la actora conoció la resolución en una fecha posterior, lo que hace infundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad sobre la extemporaneidad de la demanda.
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