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30/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no es absoluta, pues los terceros que adquirieron bienes o recibieron servicios de los contribuyentes listados en dicho precepto pueden demostrar la materialidad de las operaciones para que las facturas respectivas sigan surtiendo efectos.

Expediente
30/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jesús de Ávila Huerta
Fecha
16 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no es absoluta, pues los terceros que adquirieron bienes o recibieron servicios de los contribuyentes listados en dicho precepto pueden demostrar la materialidad de las operaciones para que las facturas respectivas sigan surtiendo efectos.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió un recurso de revisión fiscal confirmando la sentencia de primera instancia. El caso se centró en la aplicación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece un listado de contribuyentes con presunción de inexistencia de operaciones. El tribunal determinó que, aun cuando un contribuyente se encuentre en dicho listado, los terceros que hayan emitido o recibido comprobantes fiscales de él pueden demostrar la materialidad de las operaciones, es decir, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios correspondientes. De demostrarse lo anterior, las facturas seguirán surtiendo plenos efectos fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.