La documental pública que acredite el ofrecimiento de un Ministro como testigo en un juicio ordinario civil por daño moral no constituye, por sí sola, prueba objetiva de una relación entre el oferente y el juzgador.
La parte quejosa ofreció como prueba documental el señalamiento de que un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue propuesto como testigo en un juicio ordinario civil por daño moral. Si bien se acreditó que dicho ofrecimiento se realizó, la Sala determinó que este hecho, por sí mismo, no es suficiente para demostrar objetivamente la existencia de una relación entre el oferente y el Ministro, lo cual es necesario para fundar una recusación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.