La procedencia de las excepciones, compensación y reconvención en los juicios ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa se rige por el principio de que deben oponerse al contestar la demanda, sin que sea admisible su presentación posterior.
El presente caso analiza la oportunidad para la interposición de excepciones, compensación y reconvención en los juicios tramitados ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se establece que, de conformidad con el artículo 544 de la ley aplicable, estas defensas deben oponerse al momento de contestar la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que, una vez presentada la contestación, no se admitirán excepciones posteriores ni se permitirá al demandado modificar las ya planteadas, garantizando así la celeridad y certeza procesal.
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