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SJF · Ejecutoria

El término "terceros" empleado en requerimientos y actos de autoridad relacionados con la obligación de informar sobre operaciones con proveedores, prevista en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no contraviene los principios de aplicación estricta de las disposiciones fiscales ni el de legalidad, al tratarse de un vocablo genérico que comprende al específico de "proveedores", sin extender indebidamente el alcance de la norma.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El término "terceros" empleado en requerimientos y actos de autoridad relacionados con la obligación de informar sobre operaciones con proveedores, prevista en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no contraviene los principios de aplicación estricta de las disposiciones fiscales ni el de legalidad, al tratarse de un vocablo genérico que comprende al específico de "proveedores", sin extender indebidamente el alcance de la norma.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del término "terceros" en el contexto de la obligación de informar sobre operaciones con proveedores, establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Un Tribunal Colegiado consideró que usar "terceros" en lugar de "proveedores" era una aplicación extensiva de la ley, violando el principio de aplicación estricta. Otro Tribunal Colegiado sostuvo que "terceros" es un término genérico que incluye a los proveedores, por lo que no había violación a la legalidad. La Sala determinó que "terceros" es un concepto genérico que abarca a los proveedores, y su uso en actos de autoridad no viola los principios de aplicación estricta ni de legalidad, ya que permite identificar plenamente la obligación fiscal sin extenderla indebidamente.

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