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241/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de los procedimientos administrativos, como institución de orden público, es aplicable supletoriamente en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, siempre que no se oponga a las disposiciones de esta última.

Expediente
241/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos, como institución de orden público, es aplicable supletoriamente en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, siempre que no se oponga a las disposiciones de esta última.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el procedimiento de declaración administrativa de infracción, previsto en la Ley de la Propiedad Industrial, es susceptible de caducar por aplicación supletoria del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Pleno Regional determinó que sí es aplicable, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo rige supletoriamente en la materia, salvo que sus disposiciones se opongan a la Ley de la Propiedad Industrial. Se analizó el marco legislativo y la jurisprudencia para establecer la prevalencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en cuanto a la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.