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155/24-ERF-01-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, opera ante la falta de registro contable y requiere la exhibición de la documentación comprobatoria que acredite el origen y destino de dichos recursos, para desvirtuarla.

Expediente
155/24-ERF-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, opera ante la falta de registro contable y requiere la exhibición de la documentación comprobatoria que acredite el origen y destino de dichos recursos, para desvirtuarla.

Resumen

La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que la presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es aplicable cuando no existen registros contables que respalden dichos depósitos. Para desvirtuar esta presunción, el contribuyente debe presentar la documentación comprobatoria que acredite fehacientemente el origen y destino de los fondos, demostrando el ciclo completo de las operaciones. La mera existencia de contratos o comprobantes fiscales no es suficiente si no se vinculan con la documentación que sustente la materialidad de las operaciones y el flujo de recursos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.