La presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, opera ante la falta de registro contable y requiere la exhibición de la documentación comprobatoria que acredite el origen y destino de dichos recursos, para desvirtuarla.
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que la presunción de ingresos por depósitos bancarios no registrados en contabilidad, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es aplicable cuando no existen registros contables que respalden dichos depósitos. Para desvirtuar esta presunción, el contribuyente debe presentar la documentación comprobatoria que acredite fehacientemente el origen y destino de los fondos, demostrando el ciclo completo de las operaciones. La mera existencia de contratos o comprobantes fiscales no es suficiente si no se vinculan con la documentación que sustente la materialidad de las operaciones y el flujo de recursos.
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