La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se hayan sustentado en juicios de amparo cuyo conocimiento corresponda a las Salas de este Alto Tribunal.
El presente caso aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es el órgano facultado para dirimir las discrepancias entre Tribunales Colegiados de Circuito cuando los asuntos de amparo de su competencia generen criterios opuestos. La ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 107 de la Constitución Federal, así como la Ley de Amparo, definen los supuestos y legitimados para denunciar dichas contradicciones ante el Pleno de la Suprema Corte.
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