InvestigaciónDocumento
En línea
428/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se hayan sustentado en juicios de amparo cuyo conocimiento corresponda a las Salas de este Alto Tribunal.

Expediente
428/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
22 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios discrepantes se hayan sustentado en juicios de amparo cuyo conocimiento corresponda a las Salas de este Alto Tribunal.

Resumen

El presente caso aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es el órgano facultado para dirimir las discrepancias entre Tribunales Colegiados de Circuito cuando los asuntos de amparo de su competencia generen criterios opuestos. La ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 107 de la Constitución Federal, así como la Ley de Amparo, definen los supuestos y legitimados para denunciar dichas contradicciones ante el Pleno de la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.