La inconstitucionalidad de un elemento esencial de una contribución, como lo es la base gravable, genera la obligación de no pagar el tributo, pues la falta de definición del procedimiento para su cálculo vicia todo el sistema impositivo.
La contradicción de criterios se centró en determinar los efectos de la concesión de amparo cuando se declara la inconstitucionalidad de normas que establecen el impuesto predial, específicamente por la omisión de definir la mecánica para calcular la base gravable. Los tribunales contendientes discreparon sobre si esta inconstitucionalidad debía resultar en la exención total del pago del impuesto o si, por el contrario, subsistía la obligación de pagar una cuota mínima. El Pleno determinó que la inconstitucionalidad de un elemento esencial, como la base gravable, anula la obligación de tributar.
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