La inhabilitación definitiva para el ejercicio de un cargo público, como sanción por reincidencia en la comisión de conductas que menoscaban la orientación sexual o identidad de género, es excesiva y desproporcional al ser una pena fija, inflexible y sin temporalidad definida, contraviniendo los principios de proporcionalidad y prohibición de penas inusitadas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra la porción normativa del Código Penal de Baja California Sur que establecía la inhabilitación definitiva para servidores públicos reincidentes en "terapias de conversión". La Suprema Corte determinó que dicha sanción es inconstitucional por ser una pena fija, inflexible y perpetua, que no permite la individualización de la sanción ni respeta el principio de proporcionalidad y reinserción social. Por ello, se declaró la invalidez de la norma impugnada.
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