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SJF · Tesis

La compensación del trabajo extraordinario con el pago de salario doble requiere la continuidad del servicio ordinario y que la labor se haya efectuado a instancia patronal, no de forma espontánea.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación del trabajo extraordinario con el pago de salario doble requiere la continuidad del servicio ordinario y que la labor se haya efectuado a instancia patronal, no de forma espontánea.

Resumen

El trabajo extraordinario no es suficiente por sí solo para justificar el pago de salario doble. Es indispensable que dicho trabajo sea una prolongación de la jornada ordinaria y que se haya realizado por instrucción del patrón. Si el trabajador labora horas extra de manera espontánea, sin una solicitud patronal, no procede el pago doble, aun cuando sea para la misma empresa y con el fin de obtener un mayor salario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.