La compensación del trabajo extraordinario con el pago de salario doble requiere la continuidad del servicio ordinario y que la labor se haya efectuado a instancia patronal, no de forma espontánea.
El trabajo extraordinario no es suficiente por sí solo para justificar el pago de salario doble. Es indispensable que dicho trabajo sea una prolongación de la jornada ordinaria y que se haya realizado por instrucción del patrón. Si el trabajador labora horas extra de manera espontánea, sin una solicitud patronal, no procede el pago doble, aun cuando sea para la misma empresa y con el fin de obtener un mayor salario.
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