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88/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído

NULIDAD POR VICIOS DE FORMA. Es infundado debido al vicio procedimental detectado, es adecuado que la responsable optara por la nulidad –y no la reposición-, en los términos expresados en la sentencia reclamada, por ser acorde con el artículo 57 de la LFPCA) y a la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.). Inoperante porque no alcanzaría un mayor beneficio.

Expediente
88/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Leonel Jesús Hidalgo
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NULIDAD POR VICIOS DE FORMA. Es infundado debido al vicio procedimental detectado, es adecuado que la responsable optara por la nulidad –y no la reposición-, en los términos expresados en la sentencia reclamada, por ser acorde con el artículo 57 de la LFPCA) y a la jurisprudencia 2a./J. 133/2014 (10a.). Inoperante porque no alcanzaría un mayor beneficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.