La improcedencia del incidente de inejecución de sentencia se actualiza cuando el cumplimiento de la ejecutoria de amparo ocurre de manera extemporánea, pues dicho supuesto no está expresamente contemplado en la Ley de Amparo para dar trámite a dicho incidente.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia de un incidente de inejecución de sentencia promovido por un Juez de Distrito. La resolución se basó en que las autoridades responsables cumplieron la ejecutoria de amparo de forma extemporánea. El Tribunal enfatizó que la Ley de Amparo no prevé el trámite de inejecución para casos de cumplimiento tardío, sino únicamente para el incumplimiento total, parcial o imposible. Por lo tanto, se ordenó la devolución de los autos al Juez de Distrito para que se pronuncie sobre el cumplimiento.
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