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12/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Infundado., El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como requisito la exhibición de garantía para la recusación, salvo que se acredite la insolvencia

Expediente
12/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Claudia Valeria Davila Montero
Fecha
19 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Infundado., El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como requisito la exhibición de garantía para la recusación, salvo que se acredite la insolvencia

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.