Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla· tema sin holding extraído
Primero, se deja intocado por falta de impugnación el sobreseimiento por inexistencia de la orden de aprehensión reclamada a algunas autoridades que lo negaron en su informe justificado.
Segundo, se desecha el recurso de revisión del Fiscal General del Estado de Puebla, porque carece de legitimación para venir al recurso en defensa de un acto que no se le reclamó.
En cambio, es procedente el recurso de revisión del agente del Ministerio Público señalado como tercero interesado, cuyos agravios son fundados que llevan a revocar la concesión del amparo al quejoso, ya que, contrario a lo expuesto por el quejoso, los artículos 453, penúltimo párrafo y 454 del Código Penal del Estado de Puebla, no invaden facultades exclusivas del Congreso de la Unión en las materias que le corresponden.
Son infundados los conceptos de violación del quejoso que controvierte la legalidad de la orden de aprehensión reconocida por uno de los jueces señalados como responsables, ya que existen datos de prueba suficientes que acreditan el hecho que la ley define como operaciones con recursos de procedencia ilícita y la probabilidad de que el quejoso lo cometió o participó en su comisión.
Expediente
30/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
2 mar 2023
Materia
penal
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Primero, se deja intocado por falta de impugnación el sobreseimiento por inexistencia de la orden de aprehensión reclamada a algunas autoridades que lo negaron en su informe justificado.
Segundo, se desecha el recurso de revisión del Fiscal General del Estado de Puebla, porque carece de legitimación para venir al recurso en defensa de un acto que no se le reclamó.
En cambio, es procedente el recurso de revisión del agente del Ministerio Público señalado como tercero interesado, cuyos agravios son fundados que llevan a revocar la concesión del amparo al quejoso, ya que, contrario a lo expuesto por el quejoso, los artículos 453, penúltimo párrafo y 454 del Código Penal del Estado de Puebla, no invaden facultades exclusivas del Congreso de la Unión en las materias que le corresponden.
Son infundados los conceptos de violación del quejoso que controvierte la legalidad de la orden de aprehensión reconocida por uno de los jueces señalados como responsables, ya que existen datos de prueba suficientes que acreditan el hecho que la ley define como operaciones con recursos de procedencia ilícita y la probabilidad de que el quejoso lo cometió o participó en su comisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.