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SJF · Tesis

Las sociedades no tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad del impuesto sobre dividendos en sí mismo, ni para gestionar su devolución, pero sí para impugnar las obligaciones de presentación de manifestaciones, retención y entero del impuesto, o la validez de las liquidaciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las sociedades no tienen interés jurídico para reclamar la constitucionalidad del impuesto sobre dividendos en sí mismo, ni para gestionar su devolución, pero sí para impugnar las obligaciones de presentación de manifestaciones, retención y entero del impuesto, o la validez de las liquidaciones.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las sociedades mercantiles carecen de interés jurídico para impugnar la constitucionalidad del impuesto sobre dividendos o solicitar su devolución, ya que dicho gravamen recae sobre las personas físicas de los socios y no sobre la sociedad. Sin embargo, se reconoce la legitimación de las sociedades para combatir las obligaciones formales de retención y entero del impuesto, así como la validez de las liquidaciones emitidas por la autoridad fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.