El simple levantamiento de actas de infracción y la imposición de multas no vulneran los intereses jurídicos de los particulares, en virtud de que dichas multas están sujetas a una calificación posterior y, en su caso, los afectados cuentan con la acción de inconformidad para impugnarlas.
El presente criterio establece que el levantamiento de actas de infracción y la imposición de multas no constituyen un acto de molestia que afecte la esfera jurídica de los particulares de manera inmediata. Esto se debe a que dichas multas están sujetas a un proceso de calificación posterior, y los infractores tienen la posibilidad de impugnar las multas resultantes a través de los recursos y procedimientos establecidos para ello, como la acción de inconformidad.
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