Las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, pueden requerir al contribuyente la exhibición de información y documentación contable en sus oficinas, siempre que ello ocurra dentro del plazo legal establecido para la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete, y se comprueben hechos diferentes a los ya revisados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad de las autoridades fiscales para requerir información contable a los contribuyentes. Se determina que, si bien la facultad de comprobación principal es la visita domiciliaria, las autoridades pueden solicitar documentación en sus oficinas. Esto es válido siempre que se realice dentro del plazo de doce meses para concluir la visita o revisión de gabinete, y se comprueben hechos distintos a los previamente examinados, respetando las limitaciones legales.
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