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924/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se CONCEDE el amparo, al advertirse de oficio una violación formal, dado que al emitir el laudo reclamado la Sala responsable no se encontraba debidamente integrada. Ello, toda vez que en la citada ejecutoria se estimó que el laudo impugnado carece de validez jurídica, toda vez que fue suscrito por José Federico Martínez Hernández en un doble carácter en su dictado, esto es, como Magistrado Presidente de la Sala, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como con la calidad de Secretario General Auxiliar, dando fe de su emisión, no obstante que éste no puede actuar como Presidente y Secretario Auxiliar, en virtud de que el artículo 29, fracción XII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dispone quién puede sustituir al secretario auxiliar en sus funciones.

Expediente
924/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Omar Clemente Delgado García
Fecha
24 ago 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se CONCEDE el amparo, al advertirse de oficio una violación formal, dado que al emitir el laudo reclamado la Sala responsable no se encontraba debidamente integrada. Ello, toda vez que en la citada ejecutoria se estimó que el laudo impugnado carece de validez jurídica, toda vez que fue suscrito por José Federico Martínez Hernández en un doble carácter en su dictado, esto es, como Magistrado Presidente de la Sala, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como con la calidad de Secretario General Auxiliar, dando fe de su emisión, no obstante que éste no puede actuar como Presidente y Secretario Auxiliar, en virtud de que el artículo 29, fracción XII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dispone quién puede sustituir al secretario auxiliar en sus funciones.

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