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SJF · Tesis

La acumulación de acciones es improcedente cuando, por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes, aun cuando los enjuiciados hayan sido demandados en forma solidaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1986
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acumulación de acciones es improcedente cuando, por su cuantía o naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes, aun cuando los enjuiciados hayan sido demandados en forma solidaria.

Resumen

La acumulación de acciones es improcedente si por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones distintas, conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles. Este supuesto se actualiza cuando una demanda de responsabilidad civil se dirige contra un Juez de lo Penal, cuya competencia recae en una Sala del Tribunal Superior de Justicia, y contra otros codemandados, cuya demanda corresponde a un Juez de lo Civil. La solidaridad en la responsabilidad no altera esta conclusión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.