La materia de la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se constriñe al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite impugnado, sin que sea dable examinar cuestiones ajenas a dicho acuerdo.
Se resuelve sobre la improcedencia de analizar hechos independientes que no impactan en el proceso de la controversia constitucional. Se fundamenta en la jurisprudencia P./J. 10/2007, la cual establece que la materia de la reclamación en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad se limita al análisis de la legalidad del acuerdo de trámite recurrido, desestimando agravios que no se relacionen directamente con dicho acuerdo.
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