La falta de señalamiento de un plazo máximo de duración en la orden de visita de inspección, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, al dejar al arbitrio de la autoridad la duración del acto de molestia.
La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la ausencia de un plazo máximo de duración en las órdenes de visita de inspección emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores viola la garantía de seguridad jurídica. El tribunal consideró que dejar la duración de la visita al arbitrio de la autoridad transgrede el artículo 16 constitucional, ya que los actos de molestia deben estar claramente delimitados en cuanto a su temporalidad para garantizar la certeza del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.