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35/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se desecha el recurso de reclamación intentado, pues conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte, cuando se recurre lo relativo a la competencia del tribunal colegiado que debe conocer del asunto, no se cumple el requisito material para la procedencia del recurso, en razón que no ocasiona un perjuicio con su emisión, pues sólo pone de manifiesto lo relativo a la competencia de dos Tribunales Colegiados para conocer de un asunto [revisión fiscal 177/2026], es decir, no se define, restringe o anula algún derecho, lo cual representa un requisito connatural para la procedencia de cualquier medio de impugnación y elemento imprescindible para que tenga alguna eficacia práctica la resolución que llegara a dictarse, por tanto, debe desecharse. Lo anterior, pues en el caso, en el acuerdo recurrido se resuelve que el recurrente debe solicitar al Tercer Tribunal Colegiado se inhiba de conocer de la referida revisión fiscal.

Expediente
35/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se desecha el recurso de reclamación intentado, pues conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte, cuando se recurre lo relativo a la competencia del tribunal colegiado que debe conocer del asunto, no se cumple el requisito material para la procedencia del recurso, en razón que no ocasiona un perjuicio con su emisión, pues sólo pone de manifiesto lo relativo a la competencia de dos Tribunales Colegiados para conocer de un asunto [revisión fiscal 177/2026], es decir, no se define, restringe o anula algún derecho, lo cual representa un requisito connatural para la procedencia de cualquier medio de impugnación y elemento imprescindible para que tenga alguna eficacia práctica la resolución que llegara a dictarse, por tanto, debe desecharse. Lo anterior, pues en el caso, en el acuerdo recurrido se resuelve que el recurrente debe solicitar al Tercer Tribunal Colegiado se inhiba de conocer de la referida revisión fiscal.

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