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212/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El allanamiento autorizado por la asamblea ejidal extingue la oposición, el conflicto y la necesidad de suplencia, impidiendo al Tribunal Unitario Agrario analizar de oficio la procedencia de la acción, ya que esto implicaría reconstruir una litis inexistente y desnaturalizar un proceso que se ha vuelto no contencioso por consentimiento colectivo.

Expediente
212/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Claudia Mavel Curiel López
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El allanamiento autorizado por la asamblea ejidal extingue la oposición, el conflicto y la necesidad de suplencia, impidiendo al Tribunal Unitario Agrario analizar de oficio la procedencia de la acción, ya que esto implicaría reconstruir una litis inexistente y desnaturalizar un proceso que se ha vuelto no contencioso por consentimiento colectivo.

Resumen

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito concedió el amparo a la parte quejosa. Determinó que cuando una asamblea ejidal autoriza el allanamiento, se elimina la oposición y la necesidad de suplencia, lo que impide al Tribunal Unitario Agrario revisar de oficio la procedencia de la acción. Dicho análisis oficioso implicaría revivir una controversia inexistente y contradecir la voluntad colectiva del ejido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.