El allanamiento autorizado por la asamblea ejidal extingue la oposición, el conflicto y la necesidad de suplencia, impidiendo al Tribunal Unitario Agrario analizar de oficio la procedencia de la acción, ya que esto implicaría reconstruir una litis inexistente y desnaturalizar un proceso que se ha vuelto no contencioso por consentimiento colectivo.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito concedió el amparo a la parte quejosa. Determinó que cuando una asamblea ejidal autoriza el allanamiento, se elimina la oposición y la necesidad de suplencia, lo que impide al Tribunal Unitario Agrario revisar de oficio la procedencia de la acción. Dicho análisis oficioso implicaría revivir una controversia inexistente y contradecir la voluntad colectiva del ejido.
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