El recurso de reclamación queda sin materia cuando el auto que admite a trámite el amparo directo en revisión, contra el cual se interpuso, cesa sus efectos al haberse resuelto el juicio de amparo en definitiva.
El presente asunto se refiere a un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el auto que admitió a trámite un amparo directo en revisión. Sin embargo, el recurso de reclamación ha quedado sin materia, ya que el auto impugnado cesó sus efectos al haberse resuelto el amparo directo en revisión en definitiva por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo tanto, se declara sin materia el recurso de reclamación.
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