La Dirección de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz no cuenta con legitimación para interponer juicio contencioso administrativo en representación de servidores públicos del Ayuntamiento a quienes se les han impuesto multas, en términos del artículo 57, fracción VIII, del Bando de Gobierno del Municipio Libre de Veracruz y del artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.
Se resuelve una contradicción de criterios entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, respecto a la legitimación de la Directora de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz para representar a servidores públicos en juicios contencioso administrativos. El Pleno Regional determinó que dicha Dirección no tiene facultades para representar a servidores públicos en dichos juicios, sino únicamente a las autoridades del Ayuntamiento cuando estas sean parte demandada. Se enfatiza que la representación debe acreditarse conforme a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos local, y que la jurisprudencia invocada sobre representación en amparo no es aplicable.
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