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217/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Dirección de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz no cuenta con legitimación para interponer juicio contencioso administrativo en representación de servidores públicos del Ayuntamiento a quienes se les han impuesto multas, en términos del artículo 57, fracción VIII, del Bando de Gobierno del Municipio Libre de Veracruz y del artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

Expediente
217/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Dirección de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz no cuenta con legitimación para interponer juicio contencioso administrativo en representación de servidores públicos del Ayuntamiento a quienes se les han impuesto multas, en términos del artículo 57, fracción VIII, del Bando de Gobierno del Municipio Libre de Veracruz y del artículo 27 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, respecto a la legitimación de la Directora de Asuntos Legales del Ayuntamiento de Veracruz para representar a servidores públicos en juicios contencioso administrativos. El Pleno Regional determinó que dicha Dirección no tiene facultades para representar a servidores públicos en dichos juicios, sino únicamente a las autoridades del Ayuntamiento cuando estas sean parte demandada. Se enfatiza que la representación debe acreditarse conforme a las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos local, y que la jurisprudencia invocada sobre representación en amparo no es aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.