La conexidad de juicios de amparo directo debe determinarse cuando exista una pluralidad de juicios ante el mismo Tribunal Colegiado y una relación entre ellos que haga necesario o conveniente su examen simultáneo, a fin de evitar sentencias contradictorias, aun cuando la Ley de Amparo vigente no la regule expresamente.
El Tribunal Colegiado determinó que la figura de la conexidad en amparo directo, aunque no esté expresamente regulada en la Ley de Amparo vigente, debe aplicarse cuando dos o más juicios tramitados ante el mismo tribunal tengan una relación tal que requieran ser resueltos simultáneamente. Esto se fundamenta en el principio de economía procesal y la necesidad de evitar sentencias contradictorias. En el caso concreto, dos juicios de amparo directo reclamaban el mismo laudo, lo que justificaba su resolución conjunta.
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