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598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013)ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La conexidad de juicios de amparo directo debe determinarse cuando exista una pluralidad de juicios ante el mismo Tribunal Colegiado y una relación entre ellos que haga necesario o conveniente su examen simultáneo, a fin de evitar sentencias contradictorias, aun cuando la Ley de Amparo vigente no la regule expresamente.

Expediente
598/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 877/2013)
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La conexidad de juicios de amparo directo debe determinarse cuando exista una pluralidad de juicios ante el mismo Tribunal Colegiado y una relación entre ellos que haga necesario o conveniente su examen simultáneo, a fin de evitar sentencias contradictorias, aun cuando la Ley de Amparo vigente no la regule expresamente.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la figura de la conexidad en amparo directo, aunque no esté expresamente regulada en la Ley de Amparo vigente, debe aplicarse cuando dos o más juicios tramitados ante el mismo tribunal tengan una relación tal que requieran ser resueltos simultáneamente. Esto se fundamenta en el principio de economía procesal y la necesidad de evitar sentencias contradictorias. En el caso concreto, dos juicios de amparo directo reclamaban el mismo laudo, lo que justificaba su resolución conjunta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.