La porción normativa "suspensión o" del artículo 261 Bis del Código Penal para el Estado de Nayarit es inconstitucional por contravenir los principios de seguridad jurídica y taxatividad en materia penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 261 Bis del Código Penal de Nayarit. La CNDH argumentó que la sanción de "suspensión o" era inconstitucional por ser indeterminada y violar el principio de taxatividad. El Pleno de la Corte consideró fundado este argumento, declarando la invalidez de la porción normativa impugnada al estimar que la falta de un plazo definido para la suspensión genera incertidumbre jurídica y permite la arbitrariedad en su aplicación, contraviniendo así los principios de seguridad jurídica y legalidad en materia penal.
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