La omisión de especificar en el citatorio que este es para recibir la orden de visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se subsana si la diligencia respectiva se lleva a cabo con el visitado o su representante legal.
Se analiza la legalidad de un citatorio para visita domiciliaria que no especificó su propósito. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 92/2000, establece que si bien es un requisito de legalidad que el citatorio indique que es para recibir la orden de visita, esta omisión se considera subsanada si la diligencia se realiza en presencia del visitado o su representante legal, ya que se cumple la finalidad de informar al contribuyente sobre la intromisión a su domicilio.
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