Las hipótesis previstas en el artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, que establecen diversos montos de sanción atendiendo a la fecha de pago de contribuciones omitidas, no contravienen la garantía de equidad tributaria, al sancionar la resistencia y mala fe del infractor de manera diferenciada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las diferencias en las multas establecidas en el artículo 76, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, no violan la garantía de equidad. La distinción se basa en si el pago de las contribuciones omitidas se realiza antes o después de la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal. Se considera que el pago espontáneo demuestra menor mala fe y economiza esfuerzos al fisco, justificando una sanción menor, mientras que la omisión continuada hasta la notificación refleja mayor resistencia y mala fe, ameritando una sanción mayor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.