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SJF · Ejecutoria

La facultad de regular el transporte público de pasajeros es de carácter estatal, pero los municipios deben tener una participación efectiva en la formulación y aplicación de los programas relativos que afecten su ámbito territorial.

Expediente
37/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de regular el transporte público de pasajeros es de carácter estatal, pero los municipios deben tener una participación efectiva en la formulación y aplicación de los programas relativos que afecten su ámbito territorial.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por un municipio contra un acuerdo estatal que implementaba operativos para el aseguramiento de mototaxis. El municipio argumentó que el acuerdo invadía sus competencias constitucionales en materia de transporte. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la regulación del transporte público de pasajeros es una facultad estatal, los municipios deben participar de manera efectiva en la formulación y aplicación de los programas que afecten su territorio, conforme al artículo 115, fracción V, inciso h), de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.