La facultad de regular el transporte público de pasajeros es de carácter estatal, pero los municipios deben tener una participación efectiva en la formulación y aplicación de los programas relativos que afecten su ámbito territorial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por un municipio contra un acuerdo estatal que implementaba operativos para el aseguramiento de mototaxis. El municipio argumentó que el acuerdo invadía sus competencias constitucionales en materia de transporte. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la regulación del transporte público de pasajeros es una facultad estatal, los municipios deben participar de manera efectiva en la formulación y aplicación de los programas que afecten su territorio, conforme al artículo 115, fracción V, inciso h), de la Constitución.
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