Las multas de carácter administrativo en materia laboral, al ser impuestas con base en legislación federal, requieren el agotamiento del juicio anulatorio ante el Tribunal Fiscal de la Federación como requisito previo para la procedencia del juicio de amparo.
El presente criterio establece que las multas administrativas impuestas en materia laboral, que se fundamentan en legislación federal, deben ser impugnadas primero a través del juicio anulatorio ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El artículo 160, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es clave, pues indica que dicho tribunal conoce de estas multas. Por lo tanto, el juicio de amparo resulta improcedente si no se ha agotado previamente este recurso administrativo ante el Tribunal Fiscal.
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