La liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales comunicada por el notario público al contribuyente, al adquirir inmuebles en Jalisco, no constituye el primer acto de aplicación de la ley para efectos de la procedencia del juicio de amparo, pues el notario no es un auxiliar de la administración pública en la recaudación de dicho impuesto, sino hasta que el pago se efectúa ante la oficina recaudadora correspondiente.
La contradicción de tesis analizó si la notificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales por parte del notario al contribuyente, al adquirir un inmueble, constituye el primer acto de aplicación de la ley para efectos del amparo. Un tribunal consideró que sí, basándose en la jurisprudencia del Distrito Federal donde el notario actúa como auxiliar recaudador. El otro tribunal sostuvo que en Jalisco el notario no tiene esa función, por lo que el acto de aplicación ocurre hasta el pago ante la autoridad recaudadora. El Pleno determinó que en Jalisco el notario no es auxiliar recaudador, por lo que el primer acto de aplicación ocurre hasta el pago efectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.