La jubilación excepcional de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos, derivada de ajustes organizativos con cancelación de plazas, debe calcularse conforme a lo pactado en convenio, respetando los derechos generados y siendo proporcional al tiempo faltante para cumplir los requisitos, sin que sea aplicable el porcentaje del cien por ciento previsto para la jubilación general.
La contradicción de criterios aborda el cálculo de la pensión por jubilación excepcional para trabajadores de confianza de PEMEX, cuando esta se otorga por ajustes organizativos y dispensa de edad. El Pleno Regional determinó que dicha jubilación, al ser un derecho extralegal, se rige por lo pactado en convenio entre patrón y trabajador, el cual debe respetar los derechos adquiridos y ser proporcional al tiempo faltante para cumplir los requisitos generales. Se concluye que no es aplicable el cien por ciento de la pensión previsto para la jubilación general, ni la jurisprudencia 2a./J. 87/2007, ya que esta última se refiere a casos de dispensa de antigüedad y se basó en reglamentos anteriores.
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