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SJF · Tesis

La compensación es improcedente en cuestiones alimentarias, al tratarse de un tema de orden público e interés social que salvaguarda derechos de terceros, y estar expresamente prohibida por el Código Civil.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2002
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación es improcedente en cuestiones alimentarias, al tratarse de un tema de orden público e interés social que salvaguarda derechos de terceros, y estar expresamente prohibida por el Código Civil.

Resumen

Se determina la improcedencia de la compensación en materia de alimentos, argumentando que estas prestaciones son de orden público e interés social, destinadas a salvaguardar las necesidades imperiosas de los acreedores alimentarios. La prohibición se fundamenta en el artículo 6o. y la fracción III del artículo 2192 del Código Civil para el Distrito Federal, que impiden la renuncia de derechos y la compensación de deudas de carácter alimentario, respectivamente, para asegurar la satisfacción de dichas necesidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.