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906/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz· tema sin holding extraído

Se califica de fundado el único concepto de violación, ya que con por disposición expresa de los artículos 2°, párrafo primero y 6° de la Ley de la Empresa Pública del Estado y 5°, párrafo segundo, de la Ley del Sector Eléctrico, los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza mercantil y se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, de manera supletoria, por el Código Civil Federal; de ahí que son impugnables en la vía mercantil.

Expediente
906/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
Ponente
Magnolia García Matus
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se califica de fundado el único concepto de violación, ya que con por disposición expresa de los artículos 2°, párrafo primero y 6° de la Ley de la Empresa Pública del Estado y 5°, párrafo segundo, de la Ley del Sector Eléctrico, los actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrica son de naturaleza mercantil y se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y, de manera supletoria, por el Código Civil Federal; de ahí que son impugnables en la vía mercantil.

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