La importación definitiva de mercancías que excedieron el plazo de retorno en importaciones temporales, requiere el pago del Impuesto General de Importación, cuotas compensatorias y demás contribuciones, incluyendo actualizaciones y recargos, así como el IVA correspondiente.
El asunto trata sobre la importación definitiva de mercancías que previamente fueron importadas temporalmente y excedieron el plazo permitido para su retorno. Se establece que al realizar el pedimento de importación definitiva, es obligatorio determinar y pagar el Impuesto General de Importación (IGI), las cuotas compensatorias y otras contribuciones aplicables. Esto debe incluir las actualizaciones y recargos correspondientes, calculados conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes de la importación temporal hasta el pago efectivo, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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