InvestigaciónDocumento
En línea
324/2020OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La importación definitiva de mercancías que excedieron el plazo de retorno en importaciones temporales, requiere el pago del Impuesto General de Importación, cuotas compensatorias y demás contribuciones, incluyendo actualizaciones y recargos, así como el IVA correspondiente.

Expediente
324/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
7 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La importación definitiva de mercancías que excedieron el plazo de retorno en importaciones temporales, requiere el pago del Impuesto General de Importación, cuotas compensatorias y demás contribuciones, incluyendo actualizaciones y recargos, así como el IVA correspondiente.

Resumen

El asunto trata sobre la importación definitiva de mercancías que previamente fueron importadas temporalmente y excedieron el plazo permitido para su retorno. Se establece que al realizar el pedimento de importación definitiva, es obligatorio determinar y pagar el Impuesto General de Importación (IGI), las cuotas compensatorias y otras contribuciones aplicables. Esto debe incluir las actualizaciones y recargos correspondientes, calculados conforme a los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes de la importación temporal hasta el pago efectivo, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.