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1319/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Son infundados los conceptos de violación. En primer término, dado que, contrario a lo estimado, la dependencia demandada sí opuso la excepción relativa a la que la Minuta de Trabajo en la que se autorizó un bono por jubilación a las quejosas, no fue emitida por persona facultada; de ahí que fuera correcto que la responsable haya analizado tal supuesto. En segundo lugar, toda vez que, en efecto, es la Junta de Gobierno del Estado, la facultada para autorizar y vigilar la administración del patrimonio del organismo demandado, no así las personas que intervinieron en la elaboración de la referida Minuta. Finalmente, en virtud de que el bono por jubilación aprobado en la Tercera Acta de Asamblea de la Junta de Gobierno, fue únicamente para las personas que tuvieran más de cuarenta años laborados.

Expediente
1319/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito
Ponente
Ulises Camacho Dávila
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Son infundados los conceptos de violación. En primer término, dado que, contrario a lo estimado, la dependencia demandada sí opuso la excepción relativa a la que la Minuta de Trabajo en la que se autorizó un bono por jubilación a las quejosas, no fue emitida por persona facultada; de ahí que fuera correcto que la responsable haya analizado tal supuesto. En segundo lugar, toda vez que, en efecto, es la Junta de Gobierno del Estado, la facultada para autorizar y vigilar la administración del patrimonio del organismo demandado, no así las personas que intervinieron en la elaboración de la referida Minuta. Finalmente, en virtud de que el bono por jubilación aprobado en la Tercera Acta de Asamblea de la Junta de Gobierno, fue únicamente para las personas que tuvieran más de cuarenta años laborados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.