La caducidad de la instancia, en los juicios mercantiles, anula los actos procesales y sus consecuencias, pero no extingue las relaciones sustantivas entre las partes.
El presente caso analiza los efectos de la caducidad de la instancia en juicios mercantiles, específicamente lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Comercio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad tiene como efecto anular todos los actos procesales y sus consecuencias, considerando la demanda como no presentada, y prohibiendo la invocación de lo actuado en procesos caducos en controversias futuras. Sin embargo, se precisó que esta figura no afecta las relaciones de derecho sustantivo existentes entre las partes.
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