El recurso de reclamación es procedente cuando se interpone en contra de un acuerdo que admite a trámite un recurso de revisión, siempre que el promovente cuente con legitimación para ello.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reclamación contra un acuerdo que admitió a trámite un recurso de revisión. La Suprema Corte determinó que el recurso de reclamación es procedente, ya que el Secretario de Hacienda cuenta con la legitimación necesaria para interponerlo, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo. Además, la Corte señaló que existen criterios jurisprudenciales que resuelven la cuestión de constitucionalidad planteada.
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