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389/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de reclamación es procedente cuando se interpone en contra de un acuerdo que admite a trámite un recurso de revisión, siempre que el promovente cuente con legitimación para ello.

Expediente
389/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es procedente cuando se interpone en contra de un acuerdo que admite a trámite un recurso de revisión, siempre que el promovente cuente con legitimación para ello.

Resumen

El Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reclamación contra un acuerdo que admitió a trámite un recurso de revisión. La Suprema Corte determinó que el recurso de reclamación es procedente, ya que el Secretario de Hacienda cuenta con la legitimación necesaria para interponerlo, conforme a lo establecido en la Ley de Amparo. Además, la Corte señaló que existen criterios jurisprudenciales que resuelven la cuestión de constitucionalidad planteada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.