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PRIMERA SALA

El pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado, debe calcularse hasta la liquidación total del adeudo reclamado, sin que el vencimiento del contrato fundatorio constituya un límite temporal para su exigibilidad.

Expediente
594/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
28 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado, debe calcularse hasta la liquidación total del adeudo reclamado, sin que el vencimiento del contrato fundatorio constituya un límite temporal para su exigibilidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del cobro de intereses ordinarios y moratorios, junto con el IVA correspondiente, en un juicio mercantil oral. Se determina que el cálculo de estos conceptos debe extenderse hasta la liquidación completa del adeudo, y que el vencimiento del contrato de apertura de crédito no limita la exigibilidad de dichas prestaciones accesorias. El fallo busca asegurar que el deudor cubra la totalidad de los intereses generados hasta el pago efectivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.