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243/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La imposición de una multa como medida de apremio, prevista en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, no contraviene los derechos de debido proceso y audiencia, al ser una facultad discrecional de la autoridad judicial para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, sin que sea indispensable un procedimiento previo para su aplicación.

Expediente
243/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
22 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa como medida de apremio, prevista en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, no contraviene los derechos de debido proceso y audiencia, al ser una facultad discrecional de la autoridad judicial para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, sin que sea indispensable un procedimiento previo para su aplicación.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad del artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, que faculta a las autoridades judiciales a imponer multas como medidas de apremio. El quejoso argumentó que esta disposición violaba sus derechos de debido proceso y audiencia al no prever un procedimiento previo para su imposición. La Suprema Corte determinó que la multa como medida de apremio es una facultad discrecional de la autoridad para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones y no requiere un procedimiento previo, por lo que no contraviene las garantías constitucionales invocadas.

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