La procedencia de la tercería en materia fiscal, conforme al artículo 780 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, requiere que el embargo se trabe sobre bienes de un tercero ajeno a la deuda y sin responsabilidad solidaria, y que la oposición se presente antes del fincamiento del remate.
El presente fallo analiza la procedencia de la tercería en materia fiscal, específicamente bajo el artículo 780 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Se establece que para que una tercería sea procedente, es indispensable que se cumplan tres requisitos esenciales: la existencia de un embargo, que este recaiga sobre bienes propiedad de un tercero, y que dicho tercero no posea responsabilidad solidaria con el deudor principal. La oposición mediante tercería puede realizarse en cualquier momento previo al fincamiento del remate de los bienes embargados.
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